Preguntas Frecuentes

1.- ¿Cuáles son los términos para iniciar el procedimiento conciliatorio prejudicial?

El plazo para iniciar tu proceso de conciliación contará a partir de tu último día de trabajo:

Conflicto de despido o derecho de preferencia: 2 meses.

Rescisión de trabajo: 1 mes.

C)  Pago de prestaciones o derecho de antigüedad y ascenso: 1 año.

2.- ¿Cómo iniciar una conciliación?

3.- ¿Necesito un representante legal o abogado durante las citas o trámites ante el CCL?

No, todos los trámites son gratuitos, personales y confidenciales. Los conciliadores te acompañan en el proceso. Además, el CCL cuenta con asesoría jurídica gratuita y en caso de que se requiera una persona de confianza la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá acompañar y apoyar a las personas trabajadoras.

4.- ¿Cuáles son los casos que no se concilian?

  • Por discriminación en el empleo: embarazo, razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
  • Prestaciones de Seguridad social:
  • Designación de beneficiarios por muerte
  • Por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
  • Derecho de preferencia, antigüedad y ascenso
  • La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  • Trata laboral
  • Trabajo forzoso y obligatorio
  • Trabajo infantil.
  • Titularidad de CCT o CL. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  • Estatutos de los sindicatos. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

Y todos aquellos que se encuentren exceptuados en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

5.- ¿Un familiar puede acudir a citas en el CCL en representación de la persona trabajadora?

No, todos los trámites son gratuitos, personales y confidenciales.

Solo en casos excepcionales por enfermedad grave y con carta poder, pero debe identificarse como familiar.

6.- ¿En caso de llegar a un acuerdo entre personas trabajadoras y empleadoras se puede asistir al CCL sin cita? 

Sí, ambas partes deberán presentarse con la documentación que acredite personalidad, y en caso de tener un convenio deberán presentarlo para que la persona conciliadora verifique que no exista renuncia de derechos y pueda ser ratificado.

7.- ¿Se tiene que sacar cita para acudir al CCL?

 No, el registro se puede hacer en línea, pero antes de 3 días hábiles se deberá ratificar en las oficinas del CCL de manera personal y presencial.

8.- ¿Qué pasa si alguna de las partes citadas no se presenta a la audiencia de conciliación por causa justificada?

En ese caso se señalará una nueva fecha y hora para la celebración de otra audiencia.

9.- ¿Qué pasa si el solicitante de la conciliación no se presenta a la audiencia de conciliación?

El expediente se archivará por falta de interés del solicitante.

10.- ¿Qué pasa si a la audiencia de conciliación solo se presenta el solicitante de la conciliación?

La autoridad conciliadora emitirá la constancia de no conciliación al haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.

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